Multas de hasta $600.000 para quienes vendan pirotecnia sonora

Las denuncias son vía email.

Jujuy es una provincia libre de pirotecnia sonora, tras la aprobación de la Ley N° 6.187 en el año 2020. Es por ello que se insta a la población a denunciar a aquellos que no cumplan con la normativa comunicándose al 911, por correo al DepartamentoContravencional@outlook.com.ar, defensoria.contravencional@jujuy.gob.ar, ó juzgadocontravencional.3@gmail.com.

Asimismo, el Juzgado Contravencional N° 1 recordó que en el marco de la normativa provincial, aquellos que comercialicen pirotecnia sonora tendrán sanciones que van de 10 a 200 UM (unidades de multa), es decir de $30.000 a $600.000, con la obligación de decomisar los elementos pirotécnicos y la clausura del local que puede durar entre 30 y 180 días, según el caso, y en última instancia pudiendo establecerse la clausura definitiva en caso de reincidencia en la infracción. Y para el caso de tenencia y/o uso de este tipo de pirotecnia las sanciones van de 5 a 50 UM, que se traduce en montos que van de los $5.000 a los $150.000. En el ámbito de San Salvador de Jujuy también rige la Ordenanza Nro. 7458 de pirotecnia sonora cero.

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