La declaración de emergencia ígnea tendrá vigencia hasta marzo de 2023

LAS MULTAS MÍNIMAS SERÁN DE $523.800 Y LAS MÁS GRAVES DE $ 2.182.500

Tras la decisión del Gobernador Gerardo Morales, que declaró el "Estado de Emergencia Ígnea" en Jujuy hasta marzo del año 2023 y triplicó las multas por iniciar un incendio forestal, la ministra de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy, María Inés Zigarán, destacó la importancia de contar con esta herramienta administrativa para respaldar a todos los equipos del gobierno provincial que trabajan en el lugar y tener una política clara que desaliente los incendios forestales intencionales en Jujuy que degradan el bosque nativo y afectan la fauna nativa.

FORTALECER LA ESTRATEGIA DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE INCENDIOS DE VEGETACIÓN

A través del decreto acuerdo Nº 6573 y con el objetivo de fortalecer la estrategia de política pública en materia de incendios de vegetación, y mitigar las consecuencias ambientales, productivas, económicas, sociales y sanitarias, el Gobierno de la Provincia de Jujuy declaró el "Estado de Emergencia Ígnea" en todo el territorio provincial hasta el 31 de marzo de 2023 y dispuso la creación de un "Comité de Emergencia Ígnea" que se compondrá por distintas unidades de organización del Gobierno Provincial y Municipales de las zonas afectadas, siendo el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático el responsable de coordinar las medidas y acciones necesarias para atender la emergencia declarada.

SE PROHIBE TODO TIPO DE QUEMA AL AIRE LIBRE Y SE SUSPENDEN QUEMAS CONTROLADAS DE PASTIZALES

De esta manera queda totalmente prohibida todo tipo de quema al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios de vegetación. Se suspende las quemas controladas de pastizales, cañaverales, malezas, matorrales, cultivos agrícolas o forestales, bosques, baldíos y, en general, cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales; y toda autorización concedida y/o trámites administrativos en curso, para ello.

SE TRIPLICA EL VALOR DE LAS MULTAS COMO MEDIDAS RESTRICTIVAS Y EJEMPLIFICADORAS

El decreto acuerdo establece además, como medida restrictiva y ejemplificadora, que se incrementa al triple el valor de las sanciones previstas por el Artículo 21º de la Ley Provincial Nº 5.018 de "Prevención y Lucha contra Incendios en áreas Rurales y/o Forestales", y su Decreto Reglamentario.

Así, las faltas calificadas como "leves" serán penadas primero con apercibimiento por única vez o multa: como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a Tres Mil Seiscientos (3600) litros de nafta súper, con los costos actuales el valor rondaría los $ 523.800 (pesos); las faltas calificadas como "graves" se impondrá una multas de un mínimo equivalente a Seis Mil (6000) litros de nafta súper aproximadamente $873.000 (pesos); y las faltas calificadas como "Muy Graves", la unidad fijada es equivalente a Quince Mil (15.000) litros de nafta súper) monto cercano $ 2.182.500.

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