Recurren a la Corte Suprema contra la doble jubilación de privilegio de CFK

ABOGADOS Y EXMAGISTRADOS PIDEN SER "AMICUS CURIAE"

Buenos Aires - Un grupo de abogados integrado por un constitucionalista, dos exjueces de la Nación y el defensor de la Tercera Edad de la ciudad de Buenos Aires presentó ante la Corte Suprema de Justicia un escrito, que contiene sus argumentos principales para sostener un rechazo al actual pago de dos prestaciones previsionales de privilegio, por parte de la Anses, a la vicepresidenta Cristina Kirchner. Recurriendo a la figura del amicus curiae o amigos del tribunal, pidieron formalmente ser incluidos en la causa que en 2017 inició la expresidenta, en reclamo de la declaración de nulidad de una resolución por la cual, en 2016, se suspendió el pago de uno de los dos beneficios.

La presentación fue realizada por Daniel Sabsay, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires; Ricardo Guibourg, exjuez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Luis René Herrero, exjuez de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad y presidente de la Sociedad Iberoamericana de Gerontología y Geriatría. El abogado Jorge Noro Villagra (exjuez del fuero civil) actuó como patrocinante.

Según explicó Herrero, el trámite concretado es un primer paso, y se dio en los términos de lo establecido por la acordada 7 emitida en 2013 por la Corte Suprema.

En marzo de 2021, mientras el juicio estaba en trámite y el fallo de primera instancia a favor de Cristina Kirchner tenía sus efectos suspendidos, la Anses decidió comenzar a pagarle mensualmente ambos beneficios, millonarios y considerados de privilegio, dadas las condiciones en que son otorgados. Uno de los pagos es por ser la viuda de un expresidente y el otro, por ser ella expresidenta. Luego de aquella decisión, tomada a instancias de un dictamen sobre el tema del procurador del Tesoro, Carlos Zannini, el organismo previsional renunció a la apelación a aquella sentencia que había hecho con anterioridad, y pidió el archivo del expediente.

Desde febrero de este año, el futuro de la causa judicial depende de la Corte Suprema. La diputada nacional Graciela Ocaña (Juntos por el Cambio-Buenos Aires) presentó en ese mes un "recurso de queja por denegación de recurso extraordinario". La legisladora busca que se la reconozca como tercera habilitada para actuar en el juicio y que se considere su pedido de declaración de nulidad del acto por el cual la Anses renunció a su apelación contra el fallo de primera instancia que, en diciembre de 2020, favoreció a Cristina Kirchner. Con el acto de apelación (2021) los efectos de la sentencia habían quedado suspendidos y, por tanto, no debían pagarse desde el Estado las dos prestaciones: a esa situación debería volverse si se declarara nulo el desistimiento de la apelación hecho meses después.

Según Herrero, en el escrito con mayores explicaciones se expondrá que, a criterio de quienes llevan adelante el amicus curiae, hay motivos procesales y materiales "que ameritarían que la Corte declare nulo de nulidad absoluta el juicio a partir de la vista corrida al Ministerio Público, en este caso al (entonces) fiscal Gabriel de Vedia, porque, a partir de su dictamen, empezaron a darse las nulidades absolutas que denunciamos".

En el escrito que ya fue elevado por los abogados (el pre amicus, según lo definió Herrero) se advierte que hubo una "irregular actuación de dos altos funcionarios del Estado demandado", que le impidió a la Justicia "expedirse sobre la cuestión de fondo planteada en la demanda (el alcance la expresa prohibición de acumular la asignación presidencial vitalicia con cualquier tipo de pensiones, prescripta por el artículo 5 de la ley 24.018) .

Es decir, los abogados y exjueces advierten que la causa se quedó sin nadie que actuara en defensa de los intereses del Estado, que es la parte que fue demandada por Cristina Kirchner. En síntesis, el procurador del Tesoro de la Nación y la directora ejecutiva de la Anses (representantes del Estado 'demandado') ordenaron, fuera del proceso, hacer lugar a la demanda de la actora en todas sus partes, en flagrante violación del principio de división de poderes, debido proceso legal y tutela judicial efectiva".

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