Aseguran que "hay una campaña de desinformación y de manipulación"

SOBRE LA NUEVA CARTA MAGNA PROVINCIAL

"Esta Constitución viene a ampliar derechos para los ciudadanos y a limitar al poder político. No estuvo en el espíritu de los convencionales del Frente Cambia Jujuy ni del Frente Justicialista en plantear una restricción de derechos en ninguna materia que está establecida en la Constitución".

Así lo afirmó el convencional constituyente, Julio Alarcón, quien participa, junto a sus pares, de permanentes reuniones, en diferentes lugares de la provincia, en las que se difunde con información real y certera el trabajo realizado en la Convención que reformó parcialmente la Constitución jujeña que regía desde 1986.

El convencional indicó que los temas que se abordan son aquellos como la protección de las comunidades de los pueblos indígenas y la educación, "porque estamos ante una gran campaña de desinformación, o de mala información, y que hace que haya una manipulación respecto de cuestiones que se dicen y que no son ciertas".

Sobre el primer tema, Alarcón indicó que si bien en el artículo 50 de la Constitución provincial de 1986 se menciona a los aborígenes como objeto de protección del Estado, "solamente hace referencia a su protección, con un paradigma muy viejo que era tutelar, y no a la obligación que tiene el Estado de proteger sus derechos, como sujetos de derecho. Por eso es que redactamos un texto que realmente era de avanzada, porque no solo contenía todo lo establecido ya en la Constitución nacional o en el Convenio 169 de la OIT, sino que planteaba un reconocimiento de sus derechos y su organización", afirmó.

"En el artículo 50, en su inciso 1, establecía que esta Constitución como el Estado provincial reconocía toda la preexistencia étnica y cultural de las comunidades y de los pueblos indígenas, garantizando su integridad, espiritualidad, sus saberes ancestrales, su diferencia cultural y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Y por otro lado se reconocía en el inciso 2 la personería jurídica dentro de todo el territorio de la provincia. Y además, y esto es lo novedoso, el inciso 3 planteaba la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano de estas comunidades, aparte de las que ya tenían, ya que hay algunas que no tienen territorio, por lo se promovía la entrega de tierras a estas comunidades", explicó el docente. "Y teniendo en cuenta la línea que sigue la Constitución nacional, también citamos en el inciso 4 que ninguna de estas tierras que pertenecen a las comunidades de los pueblos indígenas en calidad de comunitarias, pueden ser enajenables, transmisibles y tampoco susceptibles de gravámenes o embargos. Y algo fundamental que no está en ninguna Constitución provincial, si en la nacional, es que el Estado garantiza el derecho a la participación y la consulta previa, libre e informada. Esto está en todos los tratados internacionales, en todo el derecho indígena, y es todo lo relacionado a los recursos naturales y a los intereses que afectan de manera directa a las comunidades", destacó Alarcón.

Agregó que "este era el artículo 50, del cual formé parte en su redacción, y a partir de esta campaña de desinformación que se ha generado, se determinó desde el Gobierno provincial y desde la Convención que lo dejemos sin efecto y volvamos al artículo 50 de 1986. Y claramente como indígena siento que ha sido un retroceso, y como docente sigo creyendo que nos siguen manipulando.

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