La duración real de las carreras universitarias

ENFOQUE Por Gustavo Lores (*)

El pasado 23 de julio la Agencia Oficial de Noticias, Telam, publicó la siguiente información: "En universidades nacionales sólo el 29% de los estudiantes universitarios egresan en el tiempo teórico previsto." https://www.telam.com.ar/notas/202307/634863-universidades-nacionales-duracion-carreras-educacion.html.

 El origen de esta noticia, que inmediatamente se replicó en medios de prensa masivos, es el documento emitido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) hace casi 2 años, el 14 de diciembre de 2021, "La universidad argentina: hacia el desarrollo económico y el progreso"https://www.cin.edu.ar/declaracion-ministerio-de-educacion-cin-14-de-diciembre-de-2021/ en el que señalan que "Los datos de la SPU (2021) muestran una brecha muy amplia entre ambas duraciones (la real y la prevista), dónde solo el 29,6% de los estudiantes universitarios argentinos egresan en eltiempo teórico."

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Si bien es cierto que algunos estudiantes se reciben en el tiempo teórico establecido para completar su carrera, estos casos excepcionales alcanzan sólo a un reducidísimo número de alumnos que oscila entre el 2% y el 5% según la disciplina, significativamente menor aún al que se plantea en el informe de los Rectores. 

Por otra parte, el total de los estudiantes universitarios que se reciben en carreras de grado, independientemente del tiempo que les demande hacerlo, no supera actualmente el 20% de los ingresantes. Estos datos fueron extraídos de los anuarios estadísticos 2016, 2017 y 2021 de la Universidad Nacional de Córdoba sobre carreras representativas: Ingeniería Industrial, Arquitectura, Contador Público, Abogacía, Comunicación Social y Educación. https://www.unc.edu.ar/programa-de-estad%C3%ADsticas-universitarias/anuarios-estad%C3%ADsticos.

El CIN, más allá de la amplia discrepancia entre la realidad y el valor que considera cierto, propone la"revisión de la distancia entre la duración teórica y la duración real de las carreras". Enuncia algunos obstáculos críticos para el avance regular de los alumnos en las carreras, como por ejemplo la excesiva carga horaria exigida en contacto con el profesor, la enorme cantidad de asignaturas de los planes de estudio o el tiempo que el aprendizaje de sus contenidos demanda a los alumnos fuera de los horarios de clase.

 Se omiten otros como la insuficiente relación docente alumno en los primeros años de las carreras con mayor demanda, la ausencia de control mensual del cumplimiento de los requisitos académicos de los estudiantes para mantener sus becas de estudio o la inexistencia de planes estratégicos de formación continua docente en tecnologías educativas, pedagogía y en la disciplina en la que ejerce su rol de profesor, entre otros factores que entorpecen el proceso de aprendizaje exitoso. 

En este contexto, entiendo importante destacar el rol principal establecido para las Universidades Nacionales por la Ley Nacional 24.521 de 1995 que es "Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social".

 La Ley 27.204 de 2015 modifica a la anterior en su artículo 2º estableciendo que "La responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la educación superior, implica: a) Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley".

Un sistema que de cada 100 ingresantes logra que sólo 20 de cada 100 alumnos se reciban en algún momento de su vida y apenas 2 de cada 100 estudiantes lo hagan en el tiempo comprometido por la institución en el contrato pedagógico indica que está alejado de los intereses de los estudiantes y de asumir la responsabilidad que le cabe ante la sociedad en general respondiendo a la legislación vigente.

 Estos resultados académicos generan la posibilidad de que se levanten voces que atacan a la Universidad Pública y que estas voces impacten.

Parecería necesario que el Estado garantice al menos la transparencia ante la sociedad de la realidad de las Universidades Nacionales de Gestión Pública, tanto para cada institución como para el sistema en su conjunto, en cuanto a los resultados, su función central de formación de profesionales. La Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) cuenta con la totalidad de la información que se genera anualmente en cada una de las instituciones. Su página web está desactualizada y no muestra indicadores académicos sensibles, mientras que el Estado a través de su Agencia Oficial de Noticias afirma que un 29,6% de los estudiantes universitarios se recibe en el tiempo teórico que indica el respectivo plan de estudio, dato que no resiste el mínimo cuestionamiento.  

Para garantizar la igualdad de oportunidades en la graduación y el egreso de los estudiantes hay mucho trabajo por realizar en la Universidad Pública. La autonomía es una atribución que implica asumir, además de los derechos que genera, la responsabilidad de la comunidad universitaria en los resultados institucionales desde el momento que elige periódicamente a sus propias autoridades. Los indicadores que muestran los resultados de tasas de graduación y duración real de las carreras sólo se pueden mejorar si los órganos de gobierno de las universidades toman la decisión de hacerlo.  

(*) ExDecano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Jujuy

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