Jujuy cobrará por la atención médica a extranjeros

LEGISLATURA PROVINCIAL

En la12ª Sesión Ordinaria, la Legislatura de Jujuy aprobó la Ley Nro. 6.415 de reglamentación del Sistema Provincial de Seguros de Salud para Extranjeros. La normativa tiene su origen en la Ley Nro. 6116, aprobada en el año 2019 y que tenía por objeto establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la prestación del servicio público provincial de salud a personas extranjeras que permanecieran en forma transitoria en el territorio de la provincia.

De esta forma, la nueva Ley establece el cobro de aranceles en los centros de salud y hospitales públicos provinciales a los extranjeros residentes transitorios y precarios, que deberán solventar las erogaciones de la atención que demandes a través de un seguro de salud en el ámbito local. . o, ante la falta de éste, por si mismos considerando los valores vigentes establecidos en el nomenclador arancelario del Instituto de Seguros de Jujuy. Asimismo, se considera que en el caso de emergencia médica que implique riesgo de vida para el paciente, la atención médica deberá ser garantizada sin quedar supeditada al pago de arancel.

Al respecto, el miembro informante, Omar Gutiérrez, detalló en su momento se propuso realizar un convenio entre Jujuy y otros estados nacionales para que se establezca un sistema de reciprocidad, de tal forma que los jujeños que cruzan la frontera y están en otros países tengan el mismo trato. Se intentó y no se pudo llevar delante de forma adecuada. Este proyecto viene a darle operatividad a una Ley aprobada, simplemente considere que el sistema de salud al que nosotros accedemos no es que sea gratis, lo pagamos todos, los jujeños, los argentinos a través de un sistema solidario y distributivo, pero que tiene un costo. Asimismo, Santiago Jubert, presidente del Bloque Frente Cambia Jujuy, manifestó en el 2019 no se avanzó porque se generó un convenio de reciprocidad que nosotros siempre hemos cumplido, pero que el país vecino (Bolivia) jamás cumplió. Trabajamos mucho, fuimos prudentes en los tiempos y hoy necesitamos la reglamentación. No es tener nada en contra de los hermanos bolivianos (), pero necesitamos ordenar nuestra salud y darle garantías a los jujeños.

De igual manera, la Cámara aprobó la Ley Nro. 6.416 de colocación de pictogramas de accesibilidad en unidades de transporte de pasajeros para facilitar la accesibilidad a personas con discapacidades que manifiestan dificultades en la comunicación y el lenguaje verbal.

Marcado en las disposiciones de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, instituto que las empresas de transporte automotor de pasajeros deberán utilizar y colocar en las unidades pictogramas que faciliten la accesibilidad de información a personas con discapacidad. De igual manera, establece que el Poder Ejecutivo estará a cargo de diseñar y proporcionar los modelos de señalización que faciliten la anticipación y comprensión del entorno para ser colocados, también, en terminales de ómnibus, paradas de colectivos y cualquier otro espacio de utilización del transporte. . público de pasajeros.

También, la Legislatura sancionó la Ley Nro. 6.414 de adhesión al Título II de la Ley Nacional Nro. 27.743 de Régimen de Regularización de Activos, medida nacional tendiente a liberar a los declarantes de tributos que hayan omitido ingresar en esta jurisdicción.

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