"TIENE QUE VER CON LA INICIATIVA PRIVADA", DIJO TEJERINA
Durante la Sesión Ordinaria N° 15, la Legislatura aprobó la ley para la reactivación de la industria de la construcción, remitida oportunamente por el Ejecutivo Provincial y tras atender las inquietudes de empresarios y gremio del sector.
La sesión fue presidida por el vicegobernador, Alberto Bernis y los diputados aprobaron las leyes N° 6426, de creación del Plan de Fomento a la Actividad Económica para la Construcción de Unidades de Vivienda, Oficinas y Locales de Comercio con Participación Público Privada; N° 6425, de régimen especial para que los contribuyentes y responsables puedan regularizar las deudas con la Dirección Provincial de Rentas; N° 6427, de desafectación de un dominio público del Estado; N° 6428, la modificación de la Ley Impositiva; y la N° 6429 de un artículo de la ley de Compre Jujeño.
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Respecto de la Ley N 6426, el diputado Fabián Tejerina comentó que el proyecto fue abordado en las comisiones de Obras y Servicios Públicos, Finanzas y Legislación General. Allí, se escuchó a los diferentes actores: representantes de la UOCRA, de la Cámara Jujeña de la Construcción y a los ministros de Hacienda e Infraestructura. Los diputados hemos escuchado el tema de la desocupación que existe por la paralización de obra pública y privada; este es un proyecto que tiene que ver con la iniciativa privada, con un desarrollo inmobiliario y no tiene que ver con las operatorias de la construcción de viviendas a través del IVUJ, destacó Tejerina.
Por su parte, el diputado Rubén Rivarola expresó: lo felicito al Gobernador y a las empresas porque vamos a tener trabajo en la UOCRA, si no tienen trabajo no comen. Si realmente queremos a nuestra Provincia tenemos que dar trabajo. Este es un trabajo digno, luchador.
La diputada Gisel Bravo explicó que la Ley N 6425 es para que todos los contribuyentes que tienen deudas que reclama la Dirección Provincial de Rentas, puedan acogerse al régimen especial para poder regularizarlas.
La Ley N 6429, modifica la Ley N5185, de Compre Jujeño que establece que los tres poderes del Estado, así como los entes autárquicos y descentralizados, sociedades y/o empresas del Estado o mixtas con participación mayoritaria estatal deberán, tanto en las compras de bienes de consumo como de capital y servicios, así como en las contrataciones que efectúen, preferir ante igualdad de condiciones, bienes de origen provincial, oferentes radicados en la provincia y asimismo para la contratación de profesionales, técnico y mano de obra. La modificación al Art. 3 de dicha ley establece que en caso de no contar en la Provincia con los bienes y/o servicios necesarios, ya sea por falta de cantidad o calidad, deberá darse prioridad al comercio local para que los provea en tanto su precio no supere en más de un diez por ciento (10%) al precio de la oferta de menor valor.