A portarse bien en el carnaval: las multas pueden ser muy caras para los infractores

CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD SALE MÁS DE $3 MILLONES

Falta más de un mes para los eventos centrales del Carnaval 2025 y en algunos lugares de la provincia de Jujuy ya arrancaron los bailes. Por lo tanto desde el Ministerio de Seguridad solicitan a la población respetar las normas de convivencia, en caso contrario deberán cumplir ciertas multas de dinero, trabajo comunitario o días de cárcel. Estos valores están fijados en el vigente Código Contravencional.

Sobre el tema, el juez Contravencional, Matías Ustárez consideró que "aquellas personas que participen de los eventos carnestolendas deben adoptar ciertas conductas para no generar molestias o perjudicar a las otras personas".

"Estas penalidades cobran vigencia, la mayoría, especialmente en Carnaval porque se dan en ese marco. Hay otras más generales que están en vigencia durante todo el año", añadió.

Para ejemplificar algunas. Por juegos en ocasión de la celebración de las festividades de carnaval, el Art. 94º dice que las multas serán para quienes: "Utilizaren sustancias u otros elementos capaces de producir peligro para la integridad de terceros; arrojaren agua desde vehículos en movimiento o desde edificios; y arrojaren agua o utilizaren otros medios capaces, de causar molestias a terceros que no participan de los juegos de carnaval. 05 UM = $ 716.775".

Por ruidos molestos, según el Art. 114º, deberán pagar 05 UM = $ 716.775".

Por disposición indebida de residuos, Art. 125º, deberán abonar 05 UM = $ 716.775".

Conducción en estado de ebriedad o bajo acción de estupefacientes o psicofármacos. Art. 91º: "Serán sancionados con … multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM) o arresto de hasta quince (15) días e inhabilitación de hasta dos (2) años los que condujeran vehículos en calles, caminos o rutas públicas en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia. 25 UM = $ 3.583.875".

Consumo de bebidas alcohólicas en vía pública o plazas. Art. 77º: "Será sancionado con … multa de hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o arresto de hasta doce (12) días, el que consumiere bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto en aquellos lugares habilitados por la autoridad municipal para tal fin. 15 UM = $2.150.325".

Embriaguez escandalosa. Art. 78º: "Serán sancionados con multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta quince (15) días, los que por su culpa se encontraren o transitaren la vía pública o lugares públicos o abiertos al público, en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes o psicofármacos o cualquier otra sustancia, en forma escandalosa o afectando los derechos de terceros. 20 UM = $ 2.867.100".

Ver más:
Ultimas Noticias
Otras Noticias
JUJUY

Jujuy celebra el Año Nuevo Chino

| comentarios