ADEMÁS, POR INCUMPLIR EN LA INFORMACIÓN A CONSUMIDORES
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó una multa de $500.000 a un hipermercado de calle Guemes, por incumplimiento del deber de información con los consumidores. En la sucursal se constató la falta de 96 productos incluidos en el "programa precios cuidados",
La Sala I Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia resolvió en autos "Recurso Ley 5992/16 Art. 27 (Derechos del Consumidor)- C.S.A. c/ Estado Provincial" no hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Jumbo Retrail Argentina S.A, confirmando una multa de $500.000 impuesta a la firma por publicidad engañosa.
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En la sucursal se constató la falta de 96 productos incluidos en el "programa precios cuidados", infringiendo el artículo 3 de la ley 24.240. El tribunal de primera instancia consideró que ante la carencia en góndola de las mercaderías allí contempladas para el expendio, debía informarse a la autoridad de aplicación, hecho que no sucedió por parte de la sumariada. Por su parte la empresa interpuso recurso de inconstitucionalidad denunciando "arbitrariedad" en la sentencia por cuanto concluye que existió un convenio vigente.
Elevada la causa, los jueces que integran el Alto Cuerpo de Jujuy -José Manuel del Campo , Beatriz Elizabeth Altamirano y Sergio Marcelo Jenefes- afirmaron que la empresa recurrente tenía, con la falta de firma del convenio, abierto el camino para defraudar a los consumidores a quienes se les informaba sobre "precios cuidados" pero a lo que, según la posición de la empresa, en realidad no estaba obligada a respetar por motivos comerciales.
Para los magistrados esto constituye una violación al principio tuitivo de los derechos económicos del consumidor y una competencia desleal con aquellos otros competidores que se acogieron y respetaron el régimen administrativo de la regulación de los precios de mercaderías esenciales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 22.802 de lealtad comercial: "queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión....." . Todo ello ya es suficiente fundamento para rechazar el recurso de inconstitucionalidad.
Se destacó en la sentencia que "la información debe ser cierta y veraz", ya que dar a entender al consumidor su acogimiento al régimen de política pública denominado "precios cuidados" a través de exhibir carteles con esa leyenda, categóricamente patentiza la violación al deber de información (artículo 4 de la ley 24.240 y artículo 1100 del CCyCN), cuya protección tiene jerarquía constitucional. "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados", resumió la sentencia..